Texto oficial
Artículo 35.- Provincia de Osorno.
1.- Comuna de Osorno, capital Osorno. Comprende la
actual comuna de Osorno, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluyen los distritos 7 Loma de La Piedra, 8 San
Juan de la Costa, 9 Boca del Río Bueno y 10 Juncos.
b) Se excluye la parte del distrito 6 Champulli situada
al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los
predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina
Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde
el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio
Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio
Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo
hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los
predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol
2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol
2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87),
desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159)
hasta el río Curaco.
c) Se excluye la parte del distrito 11 Chanco, situada
al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del
predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta
el camino vecinal que limita por el suroriente el predio
(rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el
lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el
lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur
del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal
que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta
el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el
lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el
lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su
lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol
2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73), y Chaihuipulli (rol
2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol
2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol
2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el
lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su
lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol
2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el
lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el
límite distrital vigente.
d) Se excluye la parte del distrito 18 Callipulli
situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal
(rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5).
2.- Comuna de San Pablo, capital San Pablo. Comprende la
actual comuna de San Pablo, con las siguientes
modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 10 Juncos, de la
actual comuna de Osorno, situada al oriente del siguiente
límite: el lindero oriente del predio Pucopío (rol
2219-541), desde el estero Pucopío hasta el lindero norte
del predio Pucopío (rol 2219-4); y el lindero norte y
oriente del predio Pucopío (rol 2219-4), desde el lindero
oriente del predio Pucopío (rol 2219-541) hasta el estero
Chanco.
b) Se incluye la parte del distrito 11 Chanco, de la
actual comuna de Osorno, situada al norte del siguiente
límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol
2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal
que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el
camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del
predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio
Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol
2222-142), desde el camino vecinal que limita por el
suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero
poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero
poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero
sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur;
el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189),
Chaihuipulli (rol 2222-73) y Chaihuipulli (rol 2222-74),
desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189)
hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99);
el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur
del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero
norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol
2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el
lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el
límite distrital vigente.
c) Se incluye la parte del distrito 1 Entre Lagos, de la
actual comuna de Entre Lagos, situada al norte del lindero
sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del
estero El Salto.
d) Se incluye la parte del distrito 18 Callipulli, de la
actual comuna de Osorno, situada al norte del lindero sur de
los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol
2228-5).
3.- Comuna de Entre Lagos, capital Entre Lagos.
Comprende la actual comuna de Entre Lagos, con las
siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 1 Entre Lagos
situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol
2243-30) y al poniente del estero El Salto.
b) Se incluye la isla Fresia, de la antigua comuna de
Río Bueno, incorporada a la provincia de Osorno por el
decreto ley N° 2.867, de 1979.
4.- Comuna de Puerto Octay, capital Puerto Octay.
Comprende la actual comuna de Puerto Octay, más la parte de
los distritos 2 Oromo y 3 Coñico, de la actual comuna de
Purranque, situada al oriente y sur del siguiente límite:
el camino vecinal que separa los predios Cooperativa
Campesina Carlos Cortés (rol 308-26) y Cooperativa Coñico
(rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el
puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte
del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre
el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín,
desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el
lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el
lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y
Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río
Chanchán.
5.- Comuna de Purranque, capital Purranque. Comprende la
actual comuna de Purranque, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte de los distritos 2 Oromo y 3
Coñico situada al oriente y sur del siguiente límite: el
camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina
Carlos Cortes (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol
308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el
puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte
del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre
el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín,
desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el
lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el
lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y
Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río
Chanchán.
b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la
antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de
Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al sur
del siguiente límite: la línea recta, desde punta
Lobería, en el Mar Chileno, hasta la cota 192; la línea
recta, desde la cota 192 hasta la cota 381, de la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de
cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río
Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los
Espejos, en el límite comunal vigente.
6.- Comuna de Río Negro, capital Río Negro. Comprende
la actual comuna de Río Negro, con las siguientes
modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 7 Loma de la Piedra,
de la actual comuna de Osorno, situada al sur y poniente del
siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en
el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de
cumbres que limita por el poniente la hoya del estero
Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea
de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del
estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la
línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea
recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta
que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la
cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río
Verde, desde su intersección con la prolongación de la
recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en
el río Hueyelhue.
b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la
antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de
Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al
norte del siguiente límite: la línea recta, desde punta
Lobería, en el Mar Chileno hasta la cota 192; la línea
recta, desde la cota 192 hasta la cota 381 de la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de
cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río
Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los
Espejos, en el límite comunal vigente.
7.- Comuna San Juan de la Costa, capital Puaucho.
Comprende:
a) Los distritos 8 San Juan de la Costa y 9 Boca del
Río Bueno, de la actual comuna de Osorno.
b) El distrito 7 Loma de La Piedra, de la actual comuna
de Osorno, excepto la parte situada al sur y poniente del
siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en
el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de
cumbres que limita por el poniente la hoya del estero
Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea
de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del
estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la
línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea
recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta
que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la
cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río
Verde, desde su intersección con la prolongación de la
recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en
el río Hueyelhue.
c) La parte del distrito 6 Champulli, de la actual
comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite:
el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309),
Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo
(rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero
sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del
predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio
Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de
los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol
2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol
2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87),
desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159)
hasta el río Curaco.
d) La parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna
de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el
lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541), desde el
estero Pucopio hasta el lindero norte del predio Pucopio
(rol 2219-4), y el lindero norte y oriente del predio
Pucopio (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio
Pucopio (rol 2219-541) hasta el estero Chanco.