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Artículo 38 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036954.

Texto oficial

Artículo 38.- Provincia de Palena. 1.- Comuna de Chaitén, capital Chaitén. Comprende la actual comuna de Chaitén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del Distrito 3 Ayacara situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta La Lobada con la cota 1.392 ubicada al poniente del estero Maruco, pasando por las cotas 864 y 1.077 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el fiordo Comauco o Deptepu hasta la citada cota 1.392, y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Vodudahue, desde la cota 1.392 hasta la frontera con Argentina, pasando por el cordón de los cerros Elevados y Cerro Demetrio. b) Se incluye la parte del distrito 4 El Malito, de la actual comuna de Palena situada al norte y poniente del siguiente límite: el río Azul, desde su origen en el macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú, y el río Futaleufú, desde la desembocadura del río Azul hasta la desembocadura del estero Nevado. c) Se incluyen los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit, de la antigua comuna de Achao, incluidos en la provincia de Palena por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la Región de Los Lagos. 2.- Comuna de Hualaihué, capital Río Negro. Comprende: a) Los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro y 12 Lleguimán, de la antigua comuna de Puerto Montt. b) La parte del distrito 3 Ayacara, de la actual comuna de Chaitén, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta La Lobada con la cota 1.392 ubicada al poniente del estero Maruco, pasando por las cotas 864 y 1.077 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el fiordo Comau o Leptepu hasta la citada cota 1.392, y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Vodudahue, desde la cota 1.392 hasta la frontera con Argentina, pasando por el cordón de los cerros Elevado y cerro Demetrio. 3.- Comuna de Futaleufú, capital Futaleufú. Comprende la actual comuna de Futaleufú. 4.- Comuna de Palena, capital Palena. Comprende la actual comuna de Palena, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 El Malito, situada al norte y poniente del siguiente límite: el río Azul, desde su origen en el macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú, y el río Futaleufú, desde la desembocadura del río Azul hasta la desembocadura del estero Nevado. b) Se incluye la parte del distrito 3 Lago Verde de la antigua comuna de Cisnes, incorporada a la provincia de Palena por el decreto ley N° 2.867, de 1979.