Texto oficial
Artículo 39.- Provincia de Coyhaique.
1.- Comuna de Coyhaique, capital Coyhaique. Comprende la
actual comuna de Coyhaique, con las siguientes
modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la
antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de
Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al
oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres
que limita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde
el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta el morro
del Portón; la línea recta que une el morro del Portón
con el morro del Púlpito, y la línea de cumbres que
encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales desde
el morro del Pulpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón
de Las Estatuas.
b) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la
antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de
Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, encerrada
por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y
sur la hoya del lago Largo y del Estero Feo.
c) Se incluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos,
de la antigua comuna de Aysen, considerada, en la provincia
de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
2.- Comuna de Lago Verde, capital La Tapera. Comprende:
a) La parte del distrito 3 Lago Verde, de la antigua
comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por
el decreto ley N° 2.867, de 1979.
b) La parte del distrito 4 Río Cisnes, de la antigua
comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por
el decreto ley número 2.867, de 1979.