Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036957.

Texto oficial

Artículo 41.- Provincia General Carrera. 1.- Comuna de Chile Chico, capital Chile Chico. Comprende las actuales comunas de Chile Chico y Guadal, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 2 Antolín Silva y 3 Murta, de la actual comuna de Chile Chico. b) Se excluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la antigua comuna de Guadal, incorporada a la provincia Capitán Prat por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se establece que la isla Huacha y las situadas entre Puerto Avellanas y Fachinal pertenecen a la comuna de Chile Chico. 2.- Comuna de Río Ibáñez, capital Puerto Ingeniero Ibáñez. Comprende la actual comuna de Río Ibáñez, más los distritos 2 Antolín Silva y 3 Murta, de la actual comuna de Chile Chico. Las islas Levicán y Malvinas pertenecen a esta comuna.