Texto oficial
Artículo 40.- Provincia de Aysen.
1.- Comuna de Aysen, capital Puerto Aysen. Comprende la
actual comuna de Aysen, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluyen las partes del distrito 2 Mañiguales,
consideradas en la provincia de Coyhaique por el decreto ley
N° 2.867, de 1979,
b) Se excluye la parte de los distritos 2 Nuñiguales y
7 Puerto Chacabuco situada al poniente y norte del siguiente
límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y
sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal
vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita
por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt, y la
línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya
del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la
línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río
Picacho hasta el cerro Cay.
c) Se excluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos
considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley
N° 2.867, de 1979.
d) Se excluye la parte del distrito 6 Las Huichas
situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres
que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el
límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta
Squadrito; el paralelo astronónico de la punta Scuadrito,
desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia,
desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta
el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de
la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la
punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el
canal Ninualac, y el canal Ninualac desde el paralelo
astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap
hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
e) Se incluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua
comuna de Aysen.
2.- Comuna de Cisnes, capital Puerto Cisnes. Comprende
la actual comuna de Cisnes, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye el distrito 3 Lago Verde.
b) Se excluye la parte del distrito 4 Río Cisnes
incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N°
2.867, de 1979.
c) Se incluye la parte de los distritos 2 Mañiguales y
7 Puerto Chacabuco, de la actual comuna de Aysen, situada al
poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres
que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho,
desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la
línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago
Presidente Roosevelt; y la línea de cumbres que limita por
el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del
río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur
la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay.
d) Se incluye la parte del distrito 6 Las Huichas, de la
actual comuna de Aysen, situada al norte del siguiente
límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya
del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente
Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo
astronómico de la punta Squadrito, desde la citada punta
hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo
astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo
astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap;
el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de
la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac,
y el canal Ninualac, desde el paralelo astronómico
correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su
desembocadura en el Mar Chileno.
e) Se incluye el distrito 1 Corcovado y la parte del
distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado,
anexados a la provincia de Aysen por el decreto ley N°
1.230, de 1975.
f) Se incluye la parte del distrito 7 Guaitecas, de la
antigua comuna de Quellón, situada al sur del siguiente
límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el
paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al
oriente desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda.
3.- Comuna de Guaitecas, capital Melinka. Comprende el
distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, con
las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la isla Guafo.
b) Se excluye la parte situada al sur del siguiente
límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el
paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al
oriente, desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda.