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Artículo 40 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036956.

Texto oficial

Artículo 40.- Provincia de Aysen. 1.- Comuna de Aysen, capital Puerto Aysen. Comprende la actual comuna de Aysen, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen las partes del distrito 2 Mañiguales, consideradas en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, b) Se excluye la parte de los distritos 2 Nuñiguales y 7 Puerto Chacabuco situada al poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt, y la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay. c) Se excluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se excluye la parte del distrito 6 Las Huichas situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo astronónico de la punta Scuadrito, desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac, y el canal Ninualac desde el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su desembocadura en el Mar Chileno. e) Se incluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen. 2.- Comuna de Cisnes, capital Puerto Cisnes. Comprende la actual comuna de Cisnes, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Lago Verde. b) Se excluye la parte del distrito 4 Río Cisnes incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte de los distritos 2 Mañiguales y 7 Puerto Chacabuco, de la actual comuna de Aysen, situada al poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt; y la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay. d) Se incluye la parte del distrito 6 Las Huichas, de la actual comuna de Aysen, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo astronómico de la punta Squadrito, desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac, y el canal Ninualac, desde el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su desembocadura en el Mar Chileno. e) Se incluye el distrito 1 Corcovado y la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, anexados a la provincia de Aysen por el decreto ley N° 1.230, de 1975. f) Se incluye la parte del distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, situada al sur del siguiente límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al oriente desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda. 3.- Comuna de Guaitecas, capital Melinka. Comprende el distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la isla Guafo. b) Se excluye la parte situada al sur del siguiente límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al oriente, desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda.