Texto oficial
Artículo 43.- Provincia Ultima Esperanza.
1.- Comuna de Natales, capital Puerto Natales. Comprende
la actual comuna de Natales, con las siguientes
modificaciones:
a) Se incluye el distrito 3 Muñoz Gamero, de la antigua
comuna de Río Verde, excepto la parte anexada a la
provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de
1979.
b) Se incluye el distrito 2 Río Rubens, de la antigua
comuna de Morro Chico, excepto la parte anexada a la
provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de
1979.
c) Se incluye la parte del distrito 1 Cerro Castillo, de
la actual comuna de Cerro Castillo, situada al sur y oriente
del siguiente límite: el lindero norte y poniente del
predio 19 V, desde la frontera con Argentina hasta el
lindero norte del predio 2 PV; el lindero norte del predio 2
PV, desde el lindero poniente del predio 19 V hasta el
lindero oriente del predio 12 M; el lindero oriente del
predio 12 M, desde el lindero norte del predio 2 PV, hasta
el lindero norte del predio 12 M; el lindero norte de los
predios 12 M y 11 M, desde el lindero oriente del predio 12
M hasta el lago Porteño, y el lindero poniente de los
predios 11 M, 10 M y 8 M, desde el lago Porteño hasta el
seno Ultima Esperanza. Los predios citados correspondientes
al proyecto de parcelación Ultima Esperanza, de la
Corporacion de la Reforma Agraria, hoy Oficina de
Normalización Agraria.
d) Se establece que el límite de la comuna de Natales,
entre la Frontera con Argentina y el fiordo Obstrucción
corresponde al establecido en el decreto ley N° 2.867, de
1979.
2.- Comuna Torres del Paine, capital Torres del Paine.
Comprende la actual comuna de Cerro Castillo, excepto la
parte del distrito 1 Cerro Castillo situada al sur y oriente
del siguiente límite: el lindero norte y poniente del
predio 19 V, desde la frontera con Argentina hasta el
lindero norte del predio 2 PV; el lindero norte del predio 2
PV, desde el lindero poniente del predio 19 V hasta el
lindero oriente del predio 12 M; el lindero oriente del
predio 12 M, desde el lindero norte del predio 2 PV hasta el
lindero norte del predio 12 M; el lindero norte de los
predios 12 M y 11 M, desde el lindero oriente del predio 12
M hasta el lago Porteño, y el lindero poniente de los
predios 11 M, 10 M y 8 M, desde el lago Porteño hasta el
seno Ultima Esperanza.