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Artículo 44 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036960.

Texto oficial

Artículo 44.- Provincia de Magallanes. 1.- Comuna de Punta Arenas, capital Punta Arenas. Comprende la actual comuna de Magallanes, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Laguna Blanca, de la actual comuna de Morro Chico, situada al sur del siguiente límite: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde su intersección con el lindero oriente de la estancia Entre Vientos hasta el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i; el lindero que separa al lote 27 i del lote 28 i, desde el contorno oriente del lago del Toro hasta su intersección con el contorno norte de la laguna Los Palos; el contorno norte de la citada laguna, desde la intersección con el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal número 9; la ruta troncal número 9, desde el punto más próximo del contorno norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza de Mar, el contorno norte de la laguna Cabeza de Mar, desde la ruta troncal N° 9 hasta tocar el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio. Los predios señalados están identificados en el Mapa de Tenencia de Tierras de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Corporación Nacional Forestal, escala 1:500.000. b) Se incluye la parte del distrito 2 Fenton, de la actual comuna de San Gregorio, situada al sur poniente del borde nororiente de la laguna Cabeza de Mar, desde el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio hasta el límite intercomunal vigente San Gregorio-Magallanes. c) Se incluye la parte del distrito 2 Fenton, de la actual comuna de San Gregorio, situada al sur del borde norte de la ensenada Pecket Harbour, desde el límite intercomunal vigente Magallanes-San Gregorio hasta el canal Tortuoso. d) Se incluyen los distritos 7, Isla Dawson y 8 Isla Clarence, de la antigua comuna de Porvenir. 2.- Comuna de Río Verde, capital Cruz del Sur. Comprende la actual comuna de Río Verde, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1, Vaquería del Norte situada al oriente y norte del lindero poniente y sur de la estancia Entre Vientos. b) Se incluye la parte del distrito 2 Río Rubens, de la antigua comuna de Morro Chico, anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 3.- Comuna de Laguna Blanca, capital Villa Tehuelches. Comprende la actual comuna de Morro Chico, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Laguna Blanca, situada al sur del siguiente límite: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde su intersección con el lindero oriente de la estancia Entre Vientos, hasta el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i; el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i, desde el contorno oriente del lago del Toro hasta su intersección con el contorno norte de la laguna Los Palos; el contorno norte de la citada laguna, desde la intersección con el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal N° 9; la ruta troncal N° 9, desde el punto más próximo del contorno norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza de Mar; el contorno norte de la laguna Cabeza de Mar, desde la ruta troncal N° 9 hasta tocar el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio. b) Se incluye la parte del distrito 1 Vaquería del Norte, de la actual comuna de Río Verde, situada al oriente y norte del lindero poniente y sur de la estancia Entre Vientos. 4.- Comuna de San Gregorio, capital Punta Delgada. Comprende la actual comuna de San Gregorio, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Fenton situada al surponiente del borde nororiente de la laguna Cabeza de Mar, desde el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio hasta el límite intercomunal vigente San Gregorio-Magallanes. b) Se excluye la parte del distrito 2 Fenton situada al sur del borde norte de la ensenada Pecket Harbour, desde el límite intercomunal vigente Magallanes-San Gregorio hasta el canal Tortuoso.