Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de un año y a través de uno o
más decretos con fuerza de ley:
a) Establezca las municipalidades que tendrán a su
cargo la administración local de las nuevas comunas que se
crean por este cuerpo legal o de las que ya tienen
existencia, pero cuya administración corresponde a una
agrupación municipal.
b) Fije y adecúe las plantas de los personales de las
municipalidades a que se refiere la letra anterior y les
asigne los grados que correspondan en la Escala Unica de
Sueldos.
c) Autorice el traspaso de bienes entre las
Municipalidades a que se refiere la letra a), con excepción
de los inmuebles que revisten la calidad de bienes
nacionales de uso público.