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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036965.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y a través de uno o más decretos con fuerza de ley: a) Establezca las municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las nuevas comunas que se crean por este cuerpo legal o de las que ya tienen existencia, pero cuya administración corresponde a una agrupación municipal. b) Fije y adecúe las plantas de los personales de las municipalidades a que se refiere la letra anterior y les asigne los grados que correspondan en la Escala Unica de Sueldos. c) Autorice el traspaso de bienes entre las Municipalidades a que se refiere la letra a), con excepción de los inmuebles que revisten la calidad de bienes nacionales de uso público.