Texto oficial
Artículo 3°- Las obligaciones pendientes de las
Municipalidades que tienen a su cargo la administración
local de un territorio comunal que se crea como tal por este
texto legal, que se encuentra integrada a una agrupación
municipal o que parcialmente se segrega de su jurisdicción,
serán siempre de cargo de dichas Municipalidades, aun
cuando su origen o causa tenga relación con el territorio
que se desmembra de su jurisdicción.
Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor
de las mismas Municipalidades antes señaladas, pendientes
de pago a la fecha de publicación del presente decreto ley
o a la fecha en que entren en funcionamiento las nuevas
Municipalidades, según los casos, deberán pagarse, en todo
caso, a las primeras.
Las Municipalidades de comunas que se crean o que se
encuentran integradas a una agrupación municipal o aquellas
que pasan a administrar uno o más sectores de territorios
segregados de otra jurisdicción comunal, no podrán cobrar
a las municipalidades que antes tenían a su cargo la
administración de dichos territorios, ninguna suma de
dinero devengada con anterioridad a la fecha en que se cree
el nuevo municipio o a la fecha de publicación del presente
decreto ley, según el caso, así como tampoco las primeras
podrán pagar deudas contraídas por las últimas.