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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036966.

Texto oficial

Artículo 3°- Las obligaciones pendientes de las Municipalidades que tienen a su cargo la administración local de un territorio comunal que se crea como tal por este texto legal, que se encuentra integrada a una agrupación municipal o que parcialmente se segrega de su jurisdicción, serán siempre de cargo de dichas Municipalidades, aun cuando su origen o causa tenga relación con el territorio que se desmembra de su jurisdicción. Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor de las mismas Municipalidades antes señaladas, pendientes de pago a la fecha de publicación del presente decreto ley o a la fecha en que entren en funcionamiento las nuevas Municipalidades, según los casos, deberán pagarse, en todo caso, a las primeras. Las Municipalidades de comunas que se crean o que se encuentran integradas a una agrupación municipal o aquellas que pasan a administrar uno o más sectores de territorios segregados de otra jurisdicción comunal, no podrán cobrar a las municipalidades que antes tenían a su cargo la administración de dichos territorios, ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha en que se cree el nuevo municipio o a la fecha de publicación del presente decreto ley, según el caso, así como tampoco las primeras podrán pagar deudas contraídas por las últimas.