Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 2869

Dispone suplementos al presupuesto de la nacion, vigente para el año 1979, y establece normas de caracter presupuestario y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7021 · idParte: 9036973

Texto oficial

Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.397, de 1978: a) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "6.000" por "23.600". b) En el Presupuesto del Servicio de Gobierno Interior, Partida 05, Capítulo 02: - En el Programa 01, Gobierno Interior, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "8.000" por "12.000". - En el Programa 02, Municipalidades, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", en su glosa 2.-, incorpórase a la X Región: "15.000", y en la Región Metropolitana de Santiago, sustitúyese el guarismo "90.623" por "181.996". c) En el Presupuesto de la Dirección de Asistencia Social, Partida 05, Capítulo 04, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "10.500" por "6.500". d) En el Presupuesto de la Dirección de Industria y Comercio, Partida 07, Capítulo 02, en relación con la "Dotación de Personal", agrégase, a contar del 1° de Enero de 1979, la siguiente glosa: "2.- La dotación fijada deberá alcanzarse al 31 de Diciembre de 1979". e) En el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas, Partida 07, Capítulo 11, en la glosa N° 2, sustitúyense los guarismos "109", "28" y "81", por los siguientes: "351", "151" y "200", respectivamente. f) En el Presupuesto de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Partida 08, Capítulo 10, agrégase en su glosa 2, en punto aparte, lo siguiente: "Con cargo a este ítem también podrán asignarse recursos para el funcionamiento de la Junta Coordinadora Nacional de Cuerpos de Bomberos". g) En el Presupuesto de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, Partida 08, Capítulo 16, en la autorización de "Dotación Máxima de Personal", sustitúyese el guarismo "90" por "95". h) En el Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social, Partida 15, Capítulo 12, en el Programa Comisiones de Servicio al Exterior, sustitúyese "Días : 118" por "Días : 141". i) En el Presupuesto de Gendarmería de Chile, Partida 10, Capítulo 04, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "788.000" por "1.188.000". j) En el Presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, Partida 13, Capítulo 01, créase en "Gastos en Personal" la siguiente autorización "N° de Horas Extraordinarias Año : 1.000." k) En el Presupuesto de la Oficina de Planificación Agrícola, Partida 13, Capítulo 02, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "950" por "2.950". l) En el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Partida 13, Capítulo 10, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "13.000" por "28.050". m) En el Presupuesto del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Partida 13, Capítulo 12, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "60.000" por "59.000". n) En el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, Partida 13, Capítulo 15, en la autorización "N° de Horas Extraordinarias Año", sustitúyese el guarismo "44.000" por "42.000". n) En el Presupuesto de la Subsecretaría de Tierras, Partida 14, Capítulo 01, créase en "Gastos en Personal", la siguiente autorización "N° de Horas Extraordinarias Año: 480". o) En el Presupuesto de la Partida Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la glosa del resumen general relativa a las autorizaciones de horas extraordinarias para las Empresas del Estado, sustitúyese "Año 1978" por "Año 1979". p) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 01 Subsidios, Subtítulo 25, créase en el ítem 31.002, Subvenciones, la siguiente glosa: "8.- Sólo se podrán otorgar a instituciones del sector privado que no persigan fines de lucro y a las cuales no se les aplique el decreto ley N° 1.263, de 1975. Los decretos correspondientes deberán estar sujeto al trámite de toma de razón".