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Artículo 5 del Decreto Ley 2869

Dispone suplementos al presupuesto de la nacion, vigente para el año 1979, y establece normas de caracter presupuestario y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7021 · idParte: 9036974

Texto oficial

Artículo 5°- De los recursos dispuestos en el artículo 1° del presente decreto ley $ 1.275.000 del Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, y US$ 303.000, del Subtítulo 56 - 01 - 00 - 80, incrementarán los montos de las glosas presupuestarias N° 2 y N° 3 b), de los respectivos Servicios. Los recursos asignados al Subtítulo 56 - 10 - 00 - 80, se aplicarán a la adquisición de equipos en cumplimiento a compromisos con la Oficina Meteorológica Mundial, pudiendo para dicha finalidad efectuarse transferencias de fondo a otros organismos y $ 110.000.000 del Subtítulo 62 - 02 - 00 - 80, se destinarán al Camino Longitudinal Austral. Los suplementos dispuestos por el decreto ley N° 2.556, de 1979, para los Subtítulos 55 - 01 - 00 - 80 y 56 - 01 - 00 - 80, incrementarán los montos de las glosas N° 2 de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, y N° 3 b) de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del presupuesto vigente, respectivamente.