Texto oficial
ARTICULO 5° El tribunal que conoce de la causa
ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento de
las obligaciones y deberes que las leyes imponen a los
receptores judiciales y, especialmente, la correcta
aplicación del arancel.
Los secretarios de los tribunales y los receptores
judiciales deberán mantener permanentemente en sus oficios,
a la vista del público y a disposición de los interesados,
un ejemplar del arancel y la respectiva tabla de sueldos
vitales mensuales.
Cualquiera persona que tenga interés específico en
ello podrá formular reclamo en contra de un receptor por el
incumplimiento de las normas del arancel o de las demás
obligaciones y deberes que le correspondan, directamente al
tribunal de la causa o a la Corte de Apelaciones respectiva,
los que conocerán de ellos sumariamente, sin forma de
juicio y sin otra formalidad que la de oír al receptor en
contra de quien se reclama. Justificado el reclamo, podrán
imponer medidas disciplinarias al receptor, en conformidad
con las facultades que les confieren los artículos 539°
del Código Orgánico de Tribunales.
Sin perjuicio de lo anterior y para el caso en que se
cobrare por el receptor una cantidad superior a la que
corresponda de acuerdo con el arancel, el interesado podrá
ocurrir ante el juez respectivo y consignar el valor allí
asignado, pudiendo solicitar, si la diligencia no se hubiere
realizado, que se practique por el receptor de turno o, en
su defecto, por el que designe el tribunal.