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Artículo 5 del Decreto Ley 2876

Aprueba nuevo arancel para los receptores judiciales e introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7023 / 9036984.

Texto oficial

ARTICULO 5° El tribunal que conoce de la causa ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y deberes que las leyes imponen a los receptores judiciales y, especialmente, la correcta aplicación del arancel. Los secretarios de los tribunales y los receptores judiciales deberán mantener permanentemente en sus oficios, a la vista del público y a disposición de los interesados, un ejemplar del arancel y la respectiva tabla de sueldos vitales mensuales. Cualquiera persona que tenga interés específico en ello podrá formular reclamo en contra de un receptor por el incumplimiento de las normas del arancel o de las demás obligaciones y deberes que le correspondan, directamente al tribunal de la causa o a la Corte de Apelaciones respectiva, los que conocerán de ellos sumariamente, sin forma de juicio y sin otra formalidad que la de oír al receptor en contra de quien se reclama. Justificado el reclamo, podrán imponer medidas disciplinarias al receptor, en conformidad con las facultades que les confieren los artículos 539° del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso en que se cobrare por el receptor una cantidad superior a la que corresponda de acuerdo con el arancel, el interesado podrá ocurrir ante el juez respectivo y consignar el valor allí asignado, pudiendo solicitar, si la diligencia no se hubiere realizado, que se practique por el receptor de turno o, en su defecto, por el que designe el tribunal.