Texto oficial
Artículo 1°- Los recursos a que se refieren los artículos 7°, inciso trece, de la ley N° 16.250 y 21 de la ley N° 16.464, y la resolución de la Empresa Portuaria de Chile N° 678, de 16 de Septiembre de 1976, constituirán un patrimonio destinado a dar solución habitacional al personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Asimismo, los recursos acumulados en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo único de la ley N° 17.808 y los provenientes del aporte fijado por la resolución de la Empresa Portuaria de Chile N° 679, de 16 de Septiembre de 1976, constituirán un patrimonio destinado a dar solución habitacional al personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile.
Igualmente, deberán destinarse al objeto señalado en el inciso anterior los instrumentos financieros provenientes de los recursos originalmente invertidos en los Valores Hipotecarios Reajustables que se señalan a continuación de la "Asociación de Ahorro y Préstamo Diego Portales" en los años 1973, 1974 y 1975, y los haberes en que se hayan convertido:
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N° Convenio N° Cuenta
Original Fecha Asociación Posterior
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14487 14 Feb. 73 Ex Acoval 1-1-5081-4
43934 10 Oct. 74 Ex Acoval 1-1-13328-0
53865 10 Mar. 75 Ex Acoval 1-1-13328-0
1-1-2386 14 Feb. 73 Diego Portales 1-1-70403-2
1-1-2386 9 Mar. 73 Diego Portales 1-1-70403-2
1-1-2386 22 Jun. 73 Diego Portales 1-1-70403-2
1-1-2386 11 Oct. 73 Diego Portales 1-1-70403-2
1-A-2038 10 Oct. 74 Diego Portales 1-1-58146-1
1-A-2038 10 Mar. 75 Diego Portales 1-1-58146-1