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Artículo 2 del Decreto Ley 2878

Dicta norma sobre planes habitacionales de los trabajadores de la empresa portuaria de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7025 · idParte: 8890138

Texto oficial

Artículo 2°- La administración de los patrimonios referidos en el artículo anterior, corresponderá al Director de la Empresa Portuaria de Chile, quien podrá delegar todas o parte de sus facultades. Una Comisión integrada por cinco obreros y otra por cinco empleados designados por el Director de la Empresa asesorará la administración de los respectivos patrimonios.