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Artículo 3 del Decreto Ley 2878

Dicta norma sobre planes habitacionales de los trabajadores de la empresa portuaria de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7025 / 8890139.

Texto oficial

Artículo 3°- La Empresa deberá descontar de las remuneraciones de su personal los dividendos correspondientes a los mutuos que se les otorguen con cargo a los patrimonios establecidos por el artículo primero. Los trabajadores que abandonen la Empresa por cualquier causa, deberán pagar el saldo de los mutuos que se les haya otorgado, con cargo al desahucio que les pudiese corresponder, cuando no garanticen suficientemente el pago de dicho saldo.