Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1979, en el artículo 2° del DFL. N° 191, de 1979, del
Ministerio de Hacienda, la frase "que no tengan
denominación de Jefaturas, ni de Procesamiento de Datos"
por la siguiente: "que no tengan denominación de
Procesamiento de Datos ni tengan derecho a la asignación
establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 2.411,
de 1978".