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Artículo 3 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799650

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1974, el siguiente inciso cuarto: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, respecto de las Municipalidades, se hará por el Alcalde respectivo. En el mismo decreto alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que corresponda recibir al trabajador". Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 812, de 1974.