Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 21 del decreto
ley N° 249, de 1974, el siguiente inciso cuarto:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos
de 22 horas semanales, respecto de las Municipalidades, se
hará por el Alcalde respectivo. En el mismo decreto
alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que
corresponda recibir al trabajador".
Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el
decreto ley N° 812, de 1974.