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Artículo 5 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799652

Texto oficial

Artículo 5°.- Los requisitos de ingreso a los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, y de promoción o ascenso a niveles superiores en los escalafones y cargos de dichas entidades, serán únicamente los que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Deróganse, respecto de las entidades referidas, los requisitos de ingreso, promoción o ascenso fijados en sus estatutos orgánicos o en otras normas legales en actual vigencia. Lo dispuesto anteriormente no regirá para el Poder Judicial, Contraloría General de la República y Congreso Nacional. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, restablezca alguno o algunos de los requisitos derogados por el inciso anterior.