Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a las Plantas del personal de la Dirección
de Presupuestos:
I.- Subdirección de Presupuestos:
a) Suprímense un cargo de Profesional grado 6°; cinco
cargos de Profesionales grado 7°; ocho cargos de
Profesionales grado 8°; un cargo de Jefaturas B, Nivel I,
grado 14; cuatro cargos de Oficiales Administrativos, Nivel
I, grado 21; y tres cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 26.
b) Créanse dos cargos de Jefes de División, Escalafón
de Directivos Superiores, Nivel II, grado 3°; un cargo de
Jefe de Sector, Escalafón de Directivos, Nivel I, grado
5°; un cargo de Profesional grado 15; dos cargos de
Jefaturas B, Nivel I, uno de grado 12 y otro de grado 13; un
cargo de jefaturas C, Nivel I, grado 15; un cargo de Jefe de
Presupuestos, Nivel III, grado 17; un cargo de Artesano
Gráfico, Nivel I, grado 21, y tres cargos de Auxiliares,
Nivel I, grado 25.
II.- Subdirección de Racionalización y Función
Pública:
a) Suprímense dos cargos de Directivos Superiores,
Nivel III, grado 4°; el de Jefe del Departamento Oficina
Central de Organización y Métodos y el de Jefe del
Departamento de Remuneraciones; tres cargos de Profesionales
grado 8°; tres cargos de Profesionales grado 9°; dos
cargos de Profesionales grado 11; un cargo de Oficial
Administrativo, Nivel I, grado 20; cuatro cargos de
Oficiales Administrativos, Nivel I, grado 21; un cargo de
Auxiliar, Nivel I, grado 26; y dos cargos de Auxiliares,
Nivel II, grado 31.
b) Sustitúyese el grado de Subdirector, pasando de 3°
a 2°.
c) Créanse un cargo de Jefe de División, Escalafón de
Directivos Superiores, Nivel II, grado 3°; un cargo de Jefe
de Sector, Escalafón de Directivos, Nivel I, grado 5°; dos
cargos de Profesionales grado 6°; un cargo de Jefaturas C,
Nivel I, grado 15; un cargo de Jefaturas C, Nivel II, grado
17; un cargo de Jefe de Presupuestos, Nivel III, grado 17;
un cargo de Oficial Administrativo, Nivel I, grado 19; dos
cargos de Oficiales Administrativos, Nivel III, grado 27; un
cargo de Artesano Gráfico, Nivel II, grado 23; dos cargos
de Auxiliares, Nivel I, grado 25, y un cargo de Auxiliar,
Nivel I, grado 27.
En los cargos que se crean por este artículo, podrá
nombrarse a funcionarios en actual servicio en cualquiera de
las dos Subdirecciones, de planta, a contrata o a
honorarios, siempre que cumplan con los requisitos legales
de ingreso que correspondan.