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Artículo 8 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799655

Texto oficial

Artículo 8°.- Las modificaciones a las Plantas de la Dirección de Presupuestos y la incorporación a ellas del personal contratado, a que se refieren los dos artículos precedentes, no podrán significar aumento del gasto en personal ni aumento de la dotación máxima, fijados para dicho Servicio en la Ley de Presupuestos vigente.