Texto oficial
Artículo 8°.- Las modificaciones a las Plantas de la
Dirección de Presupuestos y la incorporación a ellas del
personal contratado, a que se refieren los dos artículos
precedentes, no podrán significar aumento del gasto en
personal ni aumento de la dotación máxima, fijados para
dicho Servicio en la Ley de Presupuestos vigente.