Texto oficial
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de treinta días,
proceda a incorporar, mediante decreto del Ministerio de
Hacienda, en las plantas correspondientes de la Dirección
de Presupuestos, al personal que presta servicios a contrata
en dicha Dirección, que cumpla con los requisitos de
ingreso que correspondan.
La incorporación deberá efectuarse en los grados
fijados en las contrataciones vigentes a la fecha del
decreto en que sea ordenada. Si en las plantas respectivas
no existiere vacantes en los grados aludidos, se entenderán
modificadas para este efecto dichas plantas y creados los
cargos correspondientes.