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Artículo 7 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799654.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, proceda a incorporar, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, en las plantas correspondientes de la Dirección de Presupuestos, al personal que presta servicios a contrata en dicha Dirección, que cumpla con los requisitos de ingreso que correspondan. La incorporación deberá efectuarse en los grados fijados en las contrataciones vigentes a la fecha del decreto en que sea ordenada. Si en las plantas respectivas no existiere vacantes en los grados aludidos, se entenderán modificadas para este efecto dichas plantas y creados los cargos correspondientes.