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Artículo 10 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799657.

Texto oficial

Artículo 10.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.554, de 1979, a contar de su fecha de vigencia, la expresión "que no se reajustará" por la siguiente: "que será reajustable en las mismas condiciones que los sueldos".