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Artículo 11 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799658.

Texto oficial

Artículo 11.- El personal del Servicio de Aduanas que al 20 de Junio de 1979 estaba desempeñándose en alguna de las Regiones I, XI o XII y no fue encasillado en la Planta del Servicio Nacional de Aduanas fijada en el decreto supremo de Hacienda N° 329, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha tendrá derecho a acogerse a los beneficios que otorga el Art. 35°, de la ley N° 13.039, como si hubiese sido trasladado a la Dirección Nacional, en los términos que fija dicha disposición.