Texto oficial
Artículo 11.- El personal del Servicio de Aduanas que
al 20 de Junio de 1979 estaba desempeñándose en alguna de
las Regiones I, XI o XII y no fue encasillado en la Planta
del Servicio Nacional de Aduanas fijada en el decreto
supremo de Hacienda N° 329, publicado en el Diario Oficial
de la misma fecha tendrá derecho a acogerse a los
beneficios que otorga el Art. 35°, de la ley N° 13.039,
como si hubiese sido trasladado a la Dirección Nacional, en
los términos que fija dicha disposición.