Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799660.

Texto oficial

Artículo 13.- Intercálase, a contar del 1° de Julio de 1979, en el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, a continuación de la expresión "Presidente de Corte de Apelaciones", la siguiente, precedida de una coma: "de Presidente de Corte del Trabajo".