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Artículo 12 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799659

Texto oficial

Artículo 12.- Los retiros no voluntarios producidos en la Línea Aérea Nacional, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, entre el 9 de Febrero y el 31 de Mayo de 1979, por resolución de las autoridades superiores de dichas entidades, serán considerados como renuncias no voluntarias para todos los efectos legales.