Texto oficial
Artículo 12.- Los retiros no voluntarios producidos en
la Línea Aérea Nacional, en la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado y en la Empresa Metropolitana de
Obras Sanitarias, entre el 9 de Febrero y el 31 de Mayo de
1979, por resolución de las autoridades superiores de
dichas entidades, serán considerados como renuncias no
voluntarias para todos los efectos legales.