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Artículo 17 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799665

Texto oficial

Artículo 17.- Declárase que las cantidades adeudadas por la ex Corporación de la Vivienda a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, provenientes de los fondos depositados por esta última entidad en cumplimiento del Convenio de Intenciones celebrado con fecha 24 de Junio de 1974, ratificado por el decreto supremo N° 385, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, deben entenderse, para todos los efectos legales y contables, total e íntegramente compensados con el valor de las viviendas que dicha ex Corporación o los Servicios de Vivienda y Urbanización hubieren entregado materialmente en virtud del Convenio antes indicado a la Caja Central de Ahorros y Préstamos o a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos con anterioridad a la vigencia de este decreto ley. Declárase, asimismo, que en virtud de lo dispuesto en este artículo queda saldada cualquiera deuda proveniente del Convenio de Intenciones referido, ya sea de la ex Corporación de la Vivienda para con la Caja Central de Ahorros y Préstamos o de esta última para con aquélla.