Texto oficial
Artículo 17.- Declárase que las cantidades adeudadas
por la ex Corporación de la Vivienda a la Caja Central de
Ahorros y Préstamos, provenientes de los fondos depositados
por esta última entidad en cumplimiento del Convenio de
Intenciones celebrado con fecha 24 de Junio de 1974,
ratificado por el decreto supremo N° 385, de 1974, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, deben entenderse,
para todos los efectos legales y contables, total e
íntegramente compensados con el valor de las viviendas que
dicha ex Corporación o los Servicios de Vivienda y
Urbanización hubieren entregado materialmente en virtud del
Convenio antes indicado a la Caja Central de Ahorros y
Préstamos o a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos con
anterioridad a la vigencia de este decreto ley.
Declárase, asimismo, que en virtud de lo dispuesto en
este artículo queda saldada cualquiera deuda proveniente
del Convenio de Intenciones referido, ya sea de la ex
Corporación de la Vivienda para con la Caja Central de
Ahorros y Préstamos o de esta última para con aquélla.