Texto oficial
Artículo 18.- Declárase que las cantidades adeudadas
por las instituciones que señala el artículo 6° de la ley
N° 14.603 a la ex Corporación de la Vivienda o a los
Servicios de Vivienda y Urbanización, correspondientes al
precio de las viviendas entregadas por éstas a aquellas
instituciones, deben entenderse, para todos los efectos
legales y contables, total e íntegramente compensadas con
los valores recibidos por dicha Corporación o por los
SERVIU, del Fisco o de las Instituciones referidas en
cumplimiento de la disposición legal mencionada.
Asimismo, deberá entenderse, para todos los efectos
legales y contables, total e íntegramente cumplida por la
ex Corporación de la Vivienda y los Servicios de Vivienda y
Urbanización la obligación de entregar viviendas a las
instituciones que señala el artículo 6° de la ley N°
14.603.
Derógase el artículo 6° de la ley N° 14.603.