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Artículo 18 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799666

Texto oficial

Artículo 18.- Declárase que las cantidades adeudadas por las instituciones que señala el artículo 6° de la ley N° 14.603 a la ex Corporación de la Vivienda o a los Servicios de Vivienda y Urbanización, correspondientes al precio de las viviendas entregadas por éstas a aquellas instituciones, deben entenderse, para todos los efectos legales y contables, total e íntegramente compensadas con los valores recibidos por dicha Corporación o por los SERVIU, del Fisco o de las Instituciones referidas en cumplimiento de la disposición legal mencionada. Asimismo, deberá entenderse, para todos los efectos legales y contables, total e íntegramente cumplida por la ex Corporación de la Vivienda y los Servicios de Vivienda y Urbanización la obligación de entregar viviendas a las instituciones que señala el artículo 6° de la ley N° 14.603. Derógase el artículo 6° de la ley N° 14.603.