Texto oficial
Artículo 20.- Agrégase al título V, Disposiciones
Generales, del decreto ley número 889, de 1975, el
siguiente artículo nuevo:
"Artículo 36.- Corresponderá al Servicio Nacional de
Aduanas la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso final del artículo 12 de este texto legal,
tanto en lo que respecta a la I Región como a las XI
Región y XII Región.
Al efecto, el Servicio de Tesorería pondrá en
conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas las
bonificaciones pagadas por aplicación de lo dispuesto en
dicho inciso, con indicación de las fechas de ingreso e
identificación de las mercaderías que hayan sido
bonificadas".