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Artículo 21 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7026 · idParte: 8799669

Texto oficial

Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 44 del decreto (D.F.L.) N° 274, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la expresión "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por esta otra "El Ministerio de Hacienda".