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Artículo 22 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799670.

Texto oficial

Artículo 22.- Las recaudaciones que correspondan al Servicio Nacional de Obras Sanitarias por sus prestaciones, que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos, deberán ser solucionadas con los recargos fijados en el decreto ley N° 1.465, de 1976. A las deudas que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de este decreto ley, se les aplicará lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto ley N° 1.465 referido.