Texto oficial
Artículo 22.- Las recaudaciones que correspondan al
Servicio Nacional de Obras Sanitarias por sus prestaciones,
que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos,
deberán ser solucionadas con los recargos fijados en el
decreto ley N° 1.465, de 1976.
A las deudas que se encuentren pendientes a la fecha de
publicación de este decreto ley, se les aplicará lo
dispuesto en el artículo transitorio del decreto ley N°
1.465 referido.