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Artículo 24 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 24.- A los vehículos importados en la XI Región y Zona Continental de la provincia de Chiloé, al amparo de las franquicias contempladas en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley número 1.980, de 1977, les serán aplicables las disposiciones del artículo 16 del decreto ley N° 1.055, de 1975, agregado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.233, de 1975, y su reglamentación, en lo que fuere pertinente.