Texto oficial
Artículo 24.- A los vehículos importados en la XI
Región y Zona Continental de la provincia de Chiloé, al
amparo de las franquicias contempladas en el inciso primero
del artículo 2° del decreto ley número 1.980, de 1977,
les serán aplicables las disposiciones del artículo 16 del
decreto ley N° 1.055, de 1975, agregado por el artículo
1° del decreto ley N° 1.233, de 1975, y su
reglamentación, en lo que fuere pertinente.