Texto oficial
Artículo 25.- Agrégase al artículo 2° del decreto
ley N° 2.398, de 1978, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en este artículo se aplicará aún en los
casos en que las disposiciones legales, reglamentarias o
estatutarias por las que se rigen las empresas a que se
refiere este artículo, otorguen exenciones de toda clase de
impuestos o contribuciones, presentes o futuros, cualquiera
que sea la exigencia especial que la norma legal,
reglamentaria o estatutaria que las concedió haya señalado
para su derogación".