Texto oficial
Artículo 29.- Los servicios, instituciones y empresas
regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N°
249, de 1974, aplicarán en sus procesos de
reestructuración o fusión, respecto de sus personales, las
siguientes normas:
a) Los funcionarios que sean incorporados en las nuevas
plantas, aun cuando con motivo de las nuevas estructuras o
fusiones cambien de servicio, conservarán el número de
bienios que estuvieren percibiendo si el encasillamiento se
efectúa en igual o inferior grado. Si el encasillamiento
representa un aumento de grado, se considera éste como una
promoción y se aplicarán las normas que el artículo 6°
del decreto ley N° 249, de 1974, establece para los
ascensos.
b) Los requisitos de ingreso y promoción que establece
el D.F.L. N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, se
aplicarán solamente cuando el encasillamiento en las nuevas
plantas importe un cambio de nivel en el escalafón
respectivo o cambio de escalafón.
c) Si con motivo de la aplicación de lo establecido en
la letra precedente, algún funcionario no contare con los
requisitos de capacitación exigidos para el cargo de
encasillamiento, se le designará con el carácter de
interino y se le otorgará el plazo de un año para cumplir
dicho requisito.
d) El encasillamiento en las nuevas plantas no podrá
significar disminución de remuneraciones y las diferencias
que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por
planillas suplementarias, las que serán imponibles en la
misma proporción de la remuneración que compensan y
reajustables en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos
y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario
respectivo.
e) Los funcionarios de planta que cesen en sus empleos a
consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas,
que no cumplan con los requisitos para acogerse a
jubilación, tendrán derecho a gozar, durante seis meses, a
título de indemnización, del total de las remuneraciones
devengadas en el último mes en que prestaron servicios.
Dicha indemnización no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal.