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Artículo 30 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799678.

Texto oficial

Artículo 30.- Las nuevas plantas que se establezcan en las reestructuraciones o fusiones de los servicios, instituciones o empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, no podrán significar mayor gasto que el autorizado para las que existían antes de las estructuraciones o fusiones.