Texto oficial
Artículo 30.- Las nuevas plantas que se establezcan en
las reestructuraciones o fusiones de los servicios,
instituciones o empresas regidos por los artículos 1° y
2° del decreto ley N° 249, de 1974, no podrán significar
mayor gasto que el autorizado para las que existían antes
de las estructuraciones o fusiones.