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Artículo 31 del Decreto Ley 2879

Establece normas de personal y de caracter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7026 / 8799679.

Texto oficial

Artículo 31.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y por decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, suprima, discrecionalmente, de la planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los cargos de dicho Servicio que estime innecesarios para su operación. El personal que deba cesar en sus funciones por la aplicación de esta facultad que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a gozar, durante seis meses, a título de indemnización, el total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que prestó servicios.