Texto oficial
Artículo 31.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año y por decretos
expedidos a través del Ministerio de Educación, suprima,
discrecionalmente, de la planta de la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas, los cargos de dicho Servicio que
estime innecesarios para su operación.
El personal que deba cesar en sus funciones por la
aplicación de esta facultad que no cumpla con los
requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a
gozar, durante seis meses, a título de indemnización, el
total de las remuneraciones devengadas en el último mes en
que prestó servicios.