Texto oficial
Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República
para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos
fiscales, urbanos o rurales, de la Isla de Pascua.
Estos títulos podrán otorgarse, sin más trámites que
los establecidos en esta ley y en su reglamento, en favor de
los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por
tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en
ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición.
Podrán también concederse a los chilenos, no
originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre o
madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia
de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio
o actividad permanente.
La Comisión Especial de Radicaciones deberá emitir
siempre un pronunciamiento previo sobre las solicitudes
referentes a las materias de que trata este artículo.
El decreto supremo en el que se contengan los actos
gratuitos de disposición a que se refiere el presente
artículo, servirá de suficiente título para inscribir el
terreno respectivo a nombre del beneficiario y a
requerimiento de éste, en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces.