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Artículo 1 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7028 · idParte: 7129675

Texto oficial

Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de la Isla de Pascua. Estos títulos podrán otorgarse, sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su reglamento, en favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición. Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente. La Comisión Especial de Radicaciones deberá emitir siempre un pronunciamiento previo sobre las solicitudes referentes a las materias de que trata este artículo. El decreto supremo en el que se contengan los actos gratuitos de disposición a que se refiere el presente artículo, servirá de suficiente título para inscribir el terreno respectivo a nombre del beneficiario y a requerimiento de éste, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.