Texto oficial
ARTICULO 7° Las personas señaladas en los incisos
segundo y tercero del artículo 1° que sean poseedoras
materiales de terrenos ubicados en Isla de Pascua, tendrán
derecho a que el Presidente de la República les otorgue la
calidad de poseedoras regulares de dichos bienes, en la
forma y con los efectos que se establecen en los artículos
que siguen.