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Artículo 7 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7028 · idParte: 7129682

Texto oficial

ARTICULO 7° Las personas señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 1° que sean poseedoras materiales de terrenos ubicados en Isla de Pascua, tendrán derecho a que el Presidente de la República les otorgue la calidad de poseedoras regulares de dichos bienes, en la forma y con los efectos que se establecen en los artículos que siguen.