Texto oficial
ARTICULO 8° Para ejercer el derecho a que se refiere el
artículo anterior, el solicitante deberá acreditar los
siguientes requisitos:
1.- Que se encuentra en posesión material y continua
del inmueble durante diez años, a lo menos, a la fecha de
presentación de la solicitud a que se refiere el artículo
siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la
de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad
podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que
la haga presumible.
2° Que a la fecha de presentación de la solicitud
referida en el artículo siguiente no existe juicio
pendiente en su contra relativo a la posesión del predio,
lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada
por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.