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Artículo 8 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7028 / 7129684.

Texto oficial

ARTICULO 8° Para ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos: 1.- Que se encuentra en posesión material y continua del inmueble durante diez años, a lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que la haga presumible. 2° Que a la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo siguiente no existe juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio, lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.