Texto oficial
Artículo 13.- La sentencia que acoja la reclamación
ordenará que se cancele la inscripción anterior, si la
hubiere, y deberá inscribirse en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces.
Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.
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