Texto oficial
Artículo 16.- Prohíbese la división de los predios
urbanos y rurales de la Isla de Pascua, sin la autorización
del Ministerio de Tierras y Colonización.
Dicha autorización sólo podrá otorgarse previo
informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones.
El Conservador de Bienes Raíces no inscribirá la
escritura pública que contenga la división, sin que en
ella conste la respectiva autorización.