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Artículo 16 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7028 · idParte: 7129693

Texto oficial

Artículo 16.- Prohíbese la división de los predios urbanos y rurales de la Isla de Pascua, sin la autorización del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicha autorización sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.