Texto oficial
Artículo 17.- Los extranjeros podrán adquirir por
sucesión por causa de muerte inmuebles ubicados en Isla de
Pascua, para el solo efecto de enajenarlos dentro de un
plazo de un año contado desde la delación de la respectiva
asignación, al Fisco de Chile o a alguna de las personas
señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo
1°, previo informe de la Comisión Especial de
Radicaciones.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que
el asignatario lo hubiere enajenado, el inmueble de que se
trate será vendido por cuenta de su propietario, en
pública subasta, por la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, a alguna de las personas naturales o jurídicas
mencionadas en el artículo 1°.