Texto oficial
Artículo 18.- Las disposiciones del decreto ley N°
1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y
disposición de bienes del Estado, que no se opongan a la
presente ley, se aplicarán en Isla de Pascua en forma
supletoria a este texto legal.
Deróganse todas las disposiciones legales de carácter
especial relativas a las tierras fiscales de la Isla de
Pascua, aun cuando no sean incompatibles con las normas de
esta ley.