Texto oficial
Artículo 3°- Deróganse los artículos 21, 22, 23 y 24 del decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963, y declárase que los tres últimos preceptos mencionados derogaron, a su vez, los artículos 4°, 6° y 7° de la ley N° 6.482.
El titular de pertenencia sobre alguna de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, se hará dueño por el solo ministerio de esta ley, del carbonato de calcio, los fosfatos y las sales potásicas que, en virtud de este decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado y que encontrare dentro de los límites de su pertenencia.