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Artículo 3 del Decreto Ley 2886

Deja sujeta a las normas generales del código de minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potasicas, reserva el litio en favor del estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7029 / 7129700.

Texto oficial

Artículo 3°- Deróganse los artículos 21, 22, 23 y 24 del decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963, y declárase que los tres últimos preceptos mencionados derogaron, a su vez, los artículos 4°, 6° y 7° de la ley N° 6.482. El titular de pertenencia sobre alguna de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, se hará dueño por el solo ministerio de esta ley, del carbonato de calcio, los fosfatos y las sales potásicas que, en virtud de este decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado y que encontrare dentro de los límites de su pertenencia.