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Artículo 4 del Decreto Ley 2886

Deja sujeta a las normas generales del código de minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potasicas, reserva el litio en favor del estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7029 / 7129701.

Texto oficial

Artículo 4°- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, las concesiones de carácter administrativo ya otorgadas por decreto supremo del que la Contraloría General de la República haya tomado razón, sobre sustancias que, en virtud de este decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado, subsistirán en los términos y por el plazo en que hayan sido concedidas, a menos que se constituya pertenencia minera sobre la respectiva sustancia materia de la concesión por el titular de ésta. No será obstáculo para la constitución de estas pertenencias, la existencia en dichos terrenos de pertenencias manifestadas o constituidas sobre cualquiera de las sustancias mencionadas en el inciso primero del artículo 3° del Código de Minería. Mientras estén vigentes dichas concesiones administrativas, sólo los correspondientes titulares podrán constituir pertenencia minera en los terrenos abarcados por aquéllas, conforme a las reglas generales del Código de Minería, sobre las sustancias comprendidas en sus respectivas concesiones. Inscrita el acta de mensura de las pertenencias mineras respectivas, caducarán las correspondientes concesiones administrativas. La facultad que se otorga por el inciso precedente al titular de las referidas concesiones, podrá hacerse valer como oposición a la solicitud de mensura de otra persona que pretenda abarcar con ella los terrenos comprendidos en la concesión de acuerdo con el artículo 43 del Código de Minería y como si se tratara de la causal tercera señalada en el mismo artículo, sin perjuicio, por tanto, de lo dispuesto en el artículo 83 de dicho Código. Para los efectos del inciso tercero del referido artículo 43, deberá acompañarse a la demanda de oposición, copia auténtica del decreto de concesión.