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Artículo 5 del Decreto Ley 2950

Modifica decretos leyes n°s 2.758, 2.756 y 2.759, y deroga disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7033 / 8795743.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.759, de 1979. a) Agrégase al artículo 11 la siguiente letra: "c) Para el cálculo de las gratificaciones a que se refiere este artículo se entenderá incluida en la remuneración base aquellas que correspondan al respectivo trabajador por concepto de horas extraordinarias". b) Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- De la participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 11, que corresponda a cada trabajador por el ejercicio financiero del año 1979, se descontará un cinco por ciento que se entregará al sindicato respectivo del centro de trabajo en que presta sus servicios".