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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2950

Modifica decretos leyes n°s 2.758, 2.756 y 2.759, y deroga disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7033 / 8795744.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Facúltase al Director del Trabajo para que determine la fecha en que deben negociar colectivamente aquellas empresas en que por aplicación del nuevo texto del inciso segundo del artículo 5° transitorio y del artículo 82, fijados por el presente decreto ley, y por su ubicación en la tabla contenida en el artículo 1° transitorio, les hubiere correspondido negociar en una fecha anterior a la publicación de este decreto ley modificatorio. Asimismo, determinará en cada caso el plazo de duración del contrato colectivo o fallo arbitral correspondiente.