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Artículo 1 del Decreto Ley 2961

Interpreta normas del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1971, del ministerio de educacion publica, relativas a la colegiatura de tecnicos universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7036 / 7129724.

Texto oficial

Artículo 1°- Declárase interpretando el sentido y alcance del decreto con fuerza de ley 2, de 1971: a) Que, a partir del 21 de Diciembre de 1971, quedó derogado el artículo 31 de la ley N° 10.259 y la referencia a esa disposición, contenida en el artículo 5° de la ley N° 12.851. b) Que, a partir de esa misma fecha, los técnicos titulados en las universidades del Estado o reconocidas por éste, se encuentran habilitados para inscribirse en el Colegio de Técnicos.