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Artículo 2 del Decreto Ley 2961

Interpreta normas del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1971, del ministerio de educacion publica, relativas a la colegiatura de tecnicos universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7036 / 7129725.

Texto oficial

Artículo 2°- Los derechos de ingreso y las cuotas periódicas que deban pagar los técnicos que se inscriban en el Colegio en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo precedente, se devengarán desde la fecha de la respectiva inscripción.