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Artículo 3 del Decreto 9

Crea comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70367 · idParte: 7205718

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Comités serán presididos por el Intendente Regional, o por su representante, y estarán integrados por el Secretario Regional de Planificación y Cooperación, y los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno, Salud, Educación, Vivienda, Justicia, Trabajo y Previsión Social. En la integración del Comité deberán, además, estar representadas las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores, debiendo ser convocadas aquellas de mayor relevancia para la región, considerando la cobertura de sus servicios y el impacto de sus resultados. El mecanismo y porcentaje de representación será determinado por el Intendente, pero en ningún caso podrá ser inferior al 25%, ni superior al 75% de la representación del área pública que integra el Comité. Sin perjuicio de lo anterior, los Comités podrán invitar a sus sesiones a otros funcionarios del Gobierno y Administración Regional, así como a representantes del sector privado, si lo estimaren conveniente para su buen funcionamiento. Los miembros de los Comités desempeñarán sus funciones ad-honorem.