Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 9

Crea comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70367 · idParte: 7205719

Texto oficial

Artículo 4º.- Los Comités contarán con un Secretario Ejecutivo que será designado directamente por el Intendente. En el ejercicio de su función le corresponderá actuar como coordinador del Comité Regional y desempeñar las demás funciones que este organismo le encomiende.